slogAn2.jpg


Trámites legales

¿Qué es un trámite legal?¿Cuándo se realizan?

Es el proceso que se realiza ante las autoridades locales para obtener, entre otros, la aprobación de los planos para la construcción, licencia para construir y visto bueno para ocupar un inmueble. La cantidad de las mismas depende del tipo de obra y puede necesitar de acudir a diversas autoridades.
El tiempo adecuado de realizar estos tramites varía de acuerdo a la etapa, tipo de proyecto u obra o servicio que desea el cliente obtener.

gente.jpg
Hemos decidido crear una Sociedad Limitada. Los trámites que se van a llevar a cabo para formar este tipo de sociedad van a ser los siguientes :

Trámites a realizar
Organismo
Documentos a presentar
Descripción
Coste
1.Certificado negativo del nombre
Registro Mercantil.
  • Instancia oficial con los nombres elegidos.
  • Nombre de un socio fundador.
Certificación acreditativa de que el nombre elegido,(Global Fashion) no coincide con el de otra sociedad existente.
35 euros
2.Apertura de cuenta bancaria a nombrede la sociedad
Entidad bancaria.
  • Estatutos de la Asociación.
  • Copia de inscripción en el registro.
  • Copia del C.I.F.
  • Nombre y N.I.F de los autorizados.
  • Certificación del acuerdo de la asociación.
  • Acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la "Global Fashion", ingresando el capital mínimo inicial de la sociedad (60.000 Euros desembolsado al menos el 25%-)para poder hacer uso de el.
  • El banco entregará un certificado que habrá que presentar al Notario.
Gratis.
3.Elaboración de los Estatutos yEscritura de Constitución
Se presenta en la Notaría
  • Certificado Negativo del Nombre.
  • Certificado bancario.
  • Estatutos Sociales.
  • D.N.I. de todos los socios.
Los socios fundadores firman que están de acuerdo a la escritura de constitución y aprobaci proceden a la firma de la escritura de constitución y aprobación de los estatutos en la notaría.
240 euros
4.Liquidación del Impuesto deTransmisiones Patrimoniales
Servicio Territorial de Hacienda o en la Oficina Liquidadora de la localidad.
Es necesario aportar el D.N.I. o C.I.F., y la primera copia y una copia simple de la escritura pública o el original del contrato y una copia del mismo si la operación sujeta consta en documento privado, del acto que de lugar al nacimiento del impuesto.
Para proceder a pagar el ITP la administración se facilita una serie de formularios que una vez rellenados habrán de ser presentados en el Servicio Territorial de Hacienda o en la Oficina Liquidadora de la localidad. El impuesto ha de ser liquidado en los 30 días siguientes a la transmisión en el llamado Periodo Voluntario de Pago. Otra forma de liquidarlo es mediante timbres del Estado como sucede en los Contratos de Arrendamiento que adquirimos en Estancos.
El precio a pagar es un 1% del capital inicial invertido en los estatutos.
5.Inscripción en el Registro Mercantil
La inscripción se practicará en el registro correspondiente al domicilio de la sociedad.
  • Original de la escritura pública de constitución de la sociedad, en la que aparezca el sello que justifique que ha sido pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Fotocopia del C.I.F. (Código de Identificación Fiscal).
  • Certificado acreditativo de la Calificación en el caso de las Sociedades Laborales
  • Una provisión de 150 euros.
El Registro Mercantil tiene por objeto:
  1. La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y este Reglamento.
  2. La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.
  3. La centralización y publicación de la información registral.
150 euros
6.Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)
Delegación de Hacienda de la provincia.
  • Impreso oficial cumplimentado.
  • Fotocopia de la Escritura de constitución de la sociedad
  • Fotocopia del D.N.I, N.I.E O C.I.F
Una vez que la sociedad ha quedado legalmente constituida, deberá procederse en el plazo de treinta días a la solicitud del Código de Identidficación Fiscal, a través del cual y a efectos fiscales, la sociedad quedará plenamente identificada, con independiencia de las modificaciones que experimente, salvo en el caso de cambio de forma jurídica.
Gratis
7.Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
  • Documento de afilicación.
  • Parte de alta de asistencia sanitaria.
  • Parte de alta de cotización por cuadriplicado.
  • Fotocopia del alta en el IAE.
  • Fotocopia del DNI para el empresario individual y del contrato.
  • CIF.
Se trata de un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General
Entre 850,20€ y 3.230,10€ para menores de 48 años. A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%.
8.Solicitud del Libro de Visita
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En la actualidad puede sustituirse por el alta en el Libro de Visitas electrónico.
El libro se compra en librerías. No hay que presentar documentos.
El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo. También existe la versión electrónica, que es la que vamos a utilizar. Este deberá formularse a través de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la empresa.
Gratuito
9.Licencia de actividades e instalaciones
Se lleva a cabo mediante la Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo. Ayuntamiento.
Se deberán presentar los siguientes docmentos: Impreso normalizado, Alta en el IAE, Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local, NIF del solicitante o escritura de sociedad y CIF, Memoria descriptiva de la actividad y del local, Planos de planta y sección del local, Plano o croquis de la situación del local, Presupuesto de las instalaciones.
Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local.
Precio según actividad. En este caso rondaría entre los 450€.
10. Licencia de obras
Al igual que la anterior, tributa mediante la Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo. Ayuntamiento.
Documentos a presentar: Impreso normalizado, presupuesto de las obras, planos de planta, alzado y sección acotados y a escala, del estado actual y del reformado, Memoria descriptiva de las obras, Plano parcelario de la finca.
Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento.
Bastará una comunicación previa, junto con la presentación de los siguientes documentos: Planos de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas.
Según el Ayuntamiento, es el 4% del importe total de la obra.
11. Cambio de titularidad de un negocio
Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo. Ayuntamiento.
Es preciso presentar la Licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos, DNI del solicitante o escritura de constitución y CIF para sociedades, Documento de transmisión o conformidad con el anterior titular.
La titularidad de un negocio, con licencia de apertura concedida, puede cambiarse mediante un acto comunicado, siempre y cuando el mismo se halle en funcionamiento o lo haya estado en los seis meses anteriores a la fecha en que se pretende realizar el cambio.
Depende del tipo de cambio, pero aproximadamente es de 1000€.